Artículo 22 del Código del Trabajo: Jornada ordinaria de trabajo

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Artículo 22 del Código del Trabajo: Jornada ordinaria de trabajo

Artículo 22 del Código del Trabajo: Jornada ordinaria de trabajo

El próximo 26 de abril comenzará a regir la Ley de 40 horas en la que se reduce la jornada de trabajo de 45 horas a 44, marcando el inicio de la implementación paulatina que se dará cada año hasta alcanzar lo estipulado por la Ley.

Es por esta razón, que te invitamos a leer nuestra nota informativa donde abordamos más sobre el Artículo 22 del Código del Trabajo y sus implicaciones con la ley de reducción de jornada.

Duración de la jornada ordinaria

En el Artículo 22 del Código del Trabajo establece que la duración de la Jornada ordinaria no puede exceder el límite de 40 horas semanales y cuya distribución se puede realizar cada semana considerando calendario, o bien distribuirse sobre la base de promedios por semana con lapsos de hasta cuatro semanas.

Actualmente la Ley comienza a regir el próximo 26 de abril en donde deberá reducirse una hora laboral, quedando entonces la jornada en 44 horas semanales. Es importante considerar que debe anualmente reducirse una hora hasta llegar a las 40 horas establecidas para el 2028.

Excepciones a la limitación de la jornada

Este Artículo 22 tiene límites los cuales son:

  • Hay exclusiones dentro de esta jornada, como son todas aquellas personas que prestan sus servicios a diferentes empleadores.
  • Quedan excluidos de la jornada todos los gerentes, los administradores, los apoderados que poseen facultades de tipo administrativo.
  • Quedan excluidas todas aquellas personas que laboran sin fiscalización.
  • Quedan excluidas también las personas que trabajan como vendedores viajantes, cobradores o similares.
  • Quedan excluidos también los trabajadores que desempeñan sus labores en naves pesqueras.

Distribución de la jornada ordinaria

Para el año 2028 la jornada de trabajo debe quedar reducida a 40 horas semanales, sin embargo la distribución está establecida de forma paulatina para evitar impactos negativos en las empresas y pymes. Es por esto que se estableció el siguiente esquema de reducción:

  • A partir del 26 de abril del 2024 la jornada laboral queda en 44 horas semanales.
  • A partir del 26 de abril del 2026 la jornada laboral debe quedar en 42 horas semanales.
  • Para el 26 de abril del 2028 la jornada debe quedar en 40 horas semanales.

Es importante aclarar que si el empleador no respeta las normas de reducción de la jornada, especialmente desde el próximo 26 de abril, los colaboradores afectados podrán presentar reclamaciones ante la Inspección del Trabajo que corresponda denunciando el hecho.

Está establecido que este tipo de denuncia puede hacerse de forma confidencial tanto de forma presencial como online.

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