A través de los cursos Sence, las empresas pueden capacitar a sus colaboradores al tiempo que obtienen un incentivo tributario, siendo una excelente manera de potenciar la competitividad sin que ello implique un costo para la compañía.
¿Qué es Sence y cómo las empresas pueden acceder al beneficio que otorga?
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) es un organismo técnico estatal descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por medio del Ministerio del Trabajo.
Su objetivo es mejorar y potenciar el ámbito laboral, impulsando programas e instrumentos que guardan relación con la búsqueda de empleo, el perfeccionamiento y capacitación de los trabajadores, contribuyendo al incremento de la productividad del país.
Ahora bien, de seguro habrás oído sobre el beneficio a las empresas en lo que a capacitación respecta.
Se trata de un beneficio tributario al que pueden acceder todas las empresas que sean contribuyentes de primera categoría, y que quieran impartir programas de capacitación para sus colaboradores.
Esto se traduce en una franquicia tributaria, que consiste en la posibilidad de que la empresa descuente -de los impuestos a la renta a pagar-, parte de los gastos en que se incurre en materia de capacitaciones autorizadas por Sence.
El monto no debe exceder el 1% de las remuneraciones imponibles pagadas en un año a sus trabajadores, extrabajadores y potenciales trabajadores, de acuerdo al estatuto establecido en la Ley 19.518.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
- Que la planilla anual de remuneraciones imponibles sea superior a las 35 UTM.
- Estar al día con el pago de cotizaciones.
- Los participantes de los cursos deben tener una asistencia mínima del 75%.
En caso de ser cursos online, se exige que se cumpla con el 100% de las horas requeridas.
¿Qué ocurre si el 1% excede los gastos de capacitación?
En el caso de que los gastos por concepto de cursos Sence excedan el 1% de las remuneraciones imponibles, el remanente debe ser tratado como saldo de pago previsional, imputándose al resto de las obligaciones tributarias que correspondan al período en cuestión, en el siguiente orden:
- Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional.
- Impuestos relacionados con la declaración anual (F22).
- En caso de sociedades de personas, el excedente se imputa al IGC o Adicional que deben declarar los socios.
- Si quedase algún remanente, debe ser devuelto al contribuyente por Tesorería (art. 97 de la Ley de la Renta).
¿Cómo es el beneficio tributario para las micro y pequeñas empresas?
En el caso de las mipymes, teniendo un conjunto salarial imponible cuyo 1% sea inferior a 13 UTM, tendrán dicha suma como tope anual máximo de descuento por concepto de capacitaciones en cursos Sence.